En contravía a la creencia popular, en la conquista y la colonia se protegieron las tierras de los indígenas.
Hace unos años me ofrecieron en venta un predio rural en el norte del Valle del Cauca. Como es lógico cuando se está ante una situación de esas y se tiene interés en alejarse de las ciudades como era mi intención en aquel entonces, decidí hacer un estudio de títulos. Me puse en contacto con un abogado amigo quien revisó la tradición del predio. Para eso fuimos a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos y sacamos un Certificado de Tradición que mi amigo tuvo a bien revisar e interpretar para mí.
El predio había sido adquirido por quien me lo vendía en una compra a un médico en el año 2001. El médico se lo había comprado a otro señor en la década de los 80, quien lo había adquirido por sucesión en los 70. El fallecido que dio lugar a la sucesión lo legalizó a través del INCORA unos años antes. De ahí hacia atrás no se sabe de quién fue, pero según un vecino de edad avanzada, el predio había sido del padre del señor que lo legalizó ante el INCORA. Ese fue el «colono original».
Pero antes de ese colono, ¿de quién era la tierra?
Probablemente era tierra baldía, o pertenecía al Estado, pero en todo caso no había registro.
Y eso, ¿qué quiere decir?
Pues quiere decir que hasta hace relativamente poco, en Colombia la tierra no era posible saber a quién correspondía el dominio (la propiedad legal reconocida por un estado) debido a la falta de tecnología o de instituciones adecuadas. La posesión por otro lado, siempre ha sido posible determinarla. Baste con llegar al terreno en cuestión y comprobar quien ejerce el señorío, quien lo ocupa y usufructa. Como la posesión se podría trasladar de un individuo a otro con el solo acuerdo de las partes, para garantizar que ese acuerdo sea pacífico y no haya sido forzado, los estados recurren a los actos notariales y registros públicos que determinan el dominio.
El mundo está totalmente parcelado entre los predios públicos y los predios privados. Todo predio que no tenga propietario privado dentro del territorio de un estado en principio sería un bien público. Pero esto no siempre fue así. Hasta el siglo XVI en que Europa occidental se lanzó a colonizar el resto del mundo, los estados no reclamaban los terrenos que no usaban. De hecho, para las sociedades con líderes laboriosos y agropecuarios, no tiene sentido reclamar terrenos más allá de los límites que pueden trabajar y poner a producir. Reclamar esos territorios requiere una fuerza policial o militar que la cuide y para la cual hay que producir más bienes agropecuarios que la sostengan. De otra parte, las sociedades cuyos líderes eran guerreros, se beneficiaban de aumentar sus áreas de influencia para aumentar los tributos exprimidos de las clases productivas de la sociedad. Finalmente, puesto que los imperios europeos permitieron grandes acumulaciones de riqueza, se impuso la idea que el poseer grandes territorios es la manera de generar riqueza. Esta idea persiste hasta hoy a pesar de varios estudios históricos que muestran que a las naciones europeas les fue mejor cuando perdieron sus colonias pero fortalecieron sus lazos comerciales con ellas que antes de las respectivas independencias.
De manera general, no importa cuanta tierra tengas, si no cuanta puedas trabajar y producir de forma competitiva.
Pero volviendo al tema de la propiedad de la tierra, incluso cuando la Corona Española hubo reclamado gran parte del continente americano para sí, mantuvieron una aproximación con respecto a la tenencia de la tierra según la cual se entregaba el derecho sobre la tierra a quien lo solicitase siempre y cuando viviera en ella y la trabajara, fuera vasallo español, indio o negro libre. Se otorgaba el derecho a la tierra con un ánimo de arraigo y no especulativo. Además, en contravía a la creencia popular, en la conquista y la colonia se protegieron las tierras de los indígenas, como podemos ver en los siguientes apartes de la Revista Credencial:
«En las instrucciones impartidas a los conquistadores se aclaraba que no debía repartirse a los peninsulares la tierra de los indios y que sus estancias debían ubicarse lejos de los pueblos de naturales para evitar que el ganado dañase sus labranzas. Las leyes 7,9,12,16,17,18 y 19 del título 12, libro 4 y las leyes 8 y 20 del título 3, libro 6 de la Recopilación se refieren a la protección de las tierras de los naturales dentro de las dos vertientes señaladas», «Hacia mediados del siglo XVIII, las teorías propias del siglo ilustrado, las crecientes necesidades económicas del real erario y la transformación de la población rural neogranadina abrieron paso a una política que desembocó en el proceso de descomposición de los resguardos. «Y, «En 1754 llegaba a América la real instrucción de 1754, ya comentada, que, lejos de innovar en relación con la propiedad indígena, protegía al indio cultivador, ordenaba la devolución de las tierras usurpadas y mandaba que, en caso de considerarlo adecuado, los resguardos fueran ampliados según las necesidades de las comunidades».
Ahora, si nos vamos un poco más atrás, antes de la llegada de los españoles a América, con seguridad la tierra pertenecía a quien la ocupaba; a quien, poniéndolo en términos actuales, ejercía la posesión. El resto de la tierra, aquella que no estaba ocupada, esos terrenos no eran reclamados por nadie hasta que se creó un estado que los absorbió y los consideró públicos dentro del sistema actual que no admite porción del planeta sin dueño.
Durante la conquista, la colonia y después de la independencia, en el territorio nacional, no han faltado conflictos por la tenencia de la tierra. Y esos conflictos se han dado por no cumplir los acuerdos, normas y leyes de cada período histórico. Que ahora haya reclamos al Estado por conflictos de hace digamos 50 años o más, no tiene sentido práctico pues la verdad no hay manera de resarcir a los perjudicados a menos que estén vivos. Además es discutible, que los descendientes de los perjudicados deban ser resarcidos con los impuestos que pagamos el resto de los ciudadanos. Esos reclamos deberían ser llevados en los tribunales y entre las partes involucradas. Y, si los despojos fueron llevados a cabo por funcionarios a nombre del estado, ellos deberían ser quienes respondieran con sus bienes privados en lugar del resto de los ciudadanos.
PABLO ANTONIO PÉREZ VALENCIA.
@paperezvalencia
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