Revista Digital CECAN E3

Examinar. Entender. Evaluar

Luces, Cámaras, Fotomulta.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional tumbó una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito, estableciendo que » No se puede imponer una sanción a quien no la cometió personalmente».

Yo estoy totalmente de acuerdo con que no hay responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor, como tampoco la hay entre los pasajeros y el conductor (por si algún día se les ocurriera endilgarnos esa). Tal norma lo único que buscaba era facilitar el cobro de la multa y encuentro justo que la Corte pida al Congreso que las fotomultas deben identificar al infractor.

Sin embargo, la revisión de ese sistema de fotomultas, debería ir mas allá. A los administradores territoriales y a los concesionarios de las cámaras les encanta el negocio de las fotomultas y por eso proliferó a nivel nacional. Es un ingreso que resulta barato para los alcaldes, sobre todo porque la inversión la hace el concesionario, y el concesionario generalmente gana un porcentaje del recaudo, lo que debería tener un tope porque operar una cámara debe costar lo mismo si hay cien infracciones que si hay un millón, y al concesionario se le deben reconocer sus gastos y una utilidad, pero no regalarle plata que serviría para inversión social o capacitaciones.

Las cámaras se usan en cruces semaforizados para cazar los infractores que se pasan la luz roja. Esta conducta es muy riesgosa y puede causar accidentes muy graves, por lo tanto, a todos nos conviene que los conductores respeten el sistema de luces y se pensó que una multa reforzaría en los conductores el respeto del semáforo.

Hasta aquí podríamos estar de acuerdo, pero ¿que hay de las fotomultas por pico y placa? Poner una multa para restingir el numero de vehiculos que transitan, y luego inventarse una tasa por congestión que permite a los que la paguen evitar la restricción, envía al ciudadano señales muy contradictorias. En primer lugar la multa lo que refuerza es la idea de que «hay que pagar la tasa de congestión o te multan», en segundo lugar da a entender que la restricción de tránsito no es necesaria, pues si todos pagan la tasa todos pueden transitar, y en último lugar que el ánimo de la administración es recaudar dinero, no solucionar problemas de movilidad.

La solución a la congestión vehicular es frenar el crecimiento descontrolado del parque automotor y mejorar el transporte masivo de pasajeros.

El pico y placa es una norma que se adopta por dos razones principales a saber: cuando hay congestión vehicular que afecta la movilidad siempre en las horas pico y cuando los niveles de contaminación vehicular son altos. En ambos casos el problema es el alto numero de vehiculos en circulación y la solución no pasa por multar al que no cumpla con la restricción. La solución a la contaminación es cambiar a combustibles mas limpios y mejorar el transporte masivo de pasajeros. Y la solución a la congestión vehicular es frenar el crecimiento descontrolado del parque automotor y mejorar el transporte masivo de pasajeros.

Si los administradores municipales quisieran dar solución al problema de la congestión y contaminación, deberían estar mejorando el transporte masivo de pasajeros, cambiando a energías limpias y controlando el crecimiento del parque automotor. Pero es mucho mas fácil (y quien sabe si rentable también) concesionar cámaras y cazar incautos.

Ahora bien, veamos los límites de velocidad. Excluyendo las vias urbanas que obedecen también a otros criterios, cuando los ingenieros diseñan las vias tienen en cuenta estudios de tráfico, encuestas de origen y destino, características topográficas entre muchas otras condiciones que afectan el diseño. Cuando se traza la vía, se tiene en cuenta la velocidad máxima de diseño y con ella se definen los radios de las curvas horizontales y verticales de manera que sean seguras para la conducción. Y después de todo ese trabajo, vienen unos funcionarios públicos y unos camarógrafos concesionarios y le cambian el límite de velocidad a la vía porque les conviene y sin conceptos técnicos.

Es cierto que en algunos puntos una vía puede requerir reducir la velocidad, pero siempre debe obedecer a criterios técnicos e imparciales. Por ejemplo en una zona escolar la velocidad máxima es 30 km/hr, lo cual tiene mucho sentido para proteger la vida de los estudiantes peatones a la hora de entrada y salida escolar, pero el resto del día ese límite es fuente de congestión. Veamos el caso de la cámara al frente del Liceo Francés en la carretera vieja Cali-Yumbo, donde no hay estudiantes peatones pues todos entran en bus o carro hasta el colegio y sin embargo el límite es de 30 km/hr. Si lo que se quisiera es mejorar la movilidad se pondría un semáforo de acción manual en lugar de una cámara para multar. Y ¿porque la cámara y el límite de 30 km/hr están al frente del Liceo Francés y no del cercano Colegio Hispano? ¿Será porque el Hispano está muy cerca del crucero a Dapa y los conductores normalmente están empezando a acelerar allí? O ¿porqué no hay límite de 30 km/hr ni cámara en la misma vía frente a la escuela Leonor Lourido donde si hay estudiantes peatones?

Por todas estas inconsistencias es que los ciudadanos estamos convencidos que se requiere revisar el sistema de las fotomultas.

PABLO ANTONIO PEREZ VALENCIA.

@paperezvalencia