¿Cuáles artículos de la Constitución del 91 merecen discusión y cambio?
En dos columnas anteriores toqué el tema de una nueva Asamblea Constituyente para lograr algunos cambios en la constitución que no han sido posibles de otro modo. A continuación, voy a especificar cuáles artículos me parece a mí que requieren cambio y porqué.
«Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.»
Yo creo que se debe cambiar el período de 4 años por uno de 6 años. No veo que el trabajo legislativo justifique el costo de la elección cada 4 años. Si aumentamos el período a 6 años, el costo se amortizaría en 6 años con un ahorro anual del 33%. https://cecane3.com/cuanto-nos-cuesta-la-democracia-a-los-colombianos/ .
«Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.»
Los miembros colegiados de elección directa normalmente no representan a sus electores. Representan lo que ellos interpretan que sus electores quieren. No hay un mandato claro que les haya sido dado por sus electores, y sin mandato no puede haber representación. El elegido tiene una especie de cheque en blanco para votar según su criterio, y, por lo tanto, al momento de votar hace lo que a su criterio conviene más sin que haya garantía de hacer lo que los ciudadanos que lo eligieron quieren.
«Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. » y el Articulo 176 que estipula cuantos Representantes a la Cámara y cómo se eligen.
Actualmente, el número de congresistas es de 268 lo que en el 2019 significó más de 289 mil millones de pesos al año. Puesto que la composición del Congreso está definida en la Constitución Nacional, y como los únicos que pueden modificar la Constitución son los mismos congresistas, la única manera de reducir el tamaño del congreso es mediante una constituyente. Cuando en otros ámbitos he expresado esta idea, los miembros de los partidos minoritarios la rechazan porque asumen que tendrían menos puestos para ellos, pero esto no es necesariamente así. Incluso podría significar una mayor representación porcentual si se reduce el número total de congresistas y mantienen las circunscripciones especiales, por ejemplo.
«Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años».
Considero que se debe discutir el cambio del período de 4 a 6 años para que coincida con las elecciones de congresistas y para dar más tiempo a que los planes de gobierno se consoliden y rindan frutos.
«Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública».
La administración de justicia en Colombia es ineficiente, no es oportuna, dirimir una diferencia en un juzgado colombiano es tan demorado que termina beneficiando al que tiene más dinero (y por lo tanto capacidad de aguante), y no al que tenía la razón. Se debe discutir si al menos algunos delitos o pleitos, pueden ser llevados a cortes privadas para ayudar a descongestionar los tribunales. En este caso, los costos podrían ser pagados por las partes que acuden al tribunal privado, reduciendo así el impacto sobre el erario público.
El Artículo 249 explica que el Fiscal General de la Nación lo elige la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente.
Tal vez deberíamos discutir si no sería mejor que la terna se configure con un nombre dado por el presidente y dos por el Congreso (uno por cada cámara).
«Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.»
Que el Estado sea el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables parece encomiable y justo para todos los ciudadanos, pero en la práctica, el estado tiene la opción de otorgar derechos y licencias de explotación minera a cualquiera, normalmente a sus amigos, sin tener en cuenta al dueño del predio pasando así por encima de la propiedad privada que en el Artículo 58 se garantiza, y también significa que puede permitir extracción petrolera con fracking o proyectos de minería que terminen afectando las fuentes hídricas sin contar con las comunidades a pesar que en los Artículos 78, 79 y 80 se especifica que es deber del Estado cuidar el medio ambiente.
«Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.»
Este artículo nos mantendrá eternamente con salarios bajos, impuestos altos, bajo crecimiento, baja innovación, baja competitividad y poco ahorro, porque las economías de planeación central esos son los resultados que obtienen. Y, algún lector argumentativo me dirá que me equivoco, si en los últimos años Colombia ha ostentado los mayores índices de crecimiento de la región, pero mi querido lector olvida que ese crecimiento no ha sido en los sectores agrícola ni industrial ni manufacturero, sino gracias al sector de minería y financiero que son los que menos ayudan al crecimiento económico del grueso de la población.
«Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.»
Gracias a este artículo, que pregona tan buenas intenciones, tenemos poca competencia de las entidades que prestan los servicios bancarios, por eso pagamos tasas de interés altísimas por los créditos y pagamos por servicios financieros que en otros países son gratuitos como los cheques (o las libretas que por lo menos ya están desapareciendo), y las tarjetas débito. Si fuera más fácil prestar servicios financieros, habría más bancos y estos competirían por los clientes con mejor servicio y mejores tasas tanto en los préstamos como en los depósitos.
Este artículo tampoco ha permitido que se desarrolle libremente un mercado de capitales y ha facilitado la proliferación de prestamistas, gota a gota y pirámides. Con mayor eficiencia en la justicia para los delitos de usura y estafa se obtendrían mejores resultados que con los controles estatales que no permiten la competencia en el sector financiero.
Estas son las principales razones por las que yo abogo por un cambio en la constitución. Para poder realizar cambios que de otra manera no prosperarán, pero siempre haciendo énfasis que se debe buscar un Estado más pequeño y eficiente.
PABLO ANTONIO PEREZ VALENCIA.
@paperezvalencia
Más historias
Con prensa mentirosa, falsos positivos judiciales y políticos corruptos, la derecha golpea Latinoamérica
Anti-récords colombianos
La supremacía de la doble moral