Revista Digital CECAN E3

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Tres días sin IVA: Pretende contribuir a la reactivación económica del país

Conozca que dice el Decreto 682 expedido el 21 de mayo del 2020

Esta iniciativa que fue aprobada en la ley de crecimiento económico ahora busca ayudar en la reactivación económica del país. Así lo explicó el director de la Dian, José Andrés Romero cuando mencionó, “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.

Es por esto, que el gobierno nacional, a través, del decreto 682 expedido el 21 de mayo del 2020, estableció tres días sin IVA en el territorio nacional, el primero de ellos se llevará a cabo el próximo 19 de junio del presente año, según lo establecido en el artículo dos de este decreto, el cual señala: “Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto Legislativo corresponderán a las siguientes fechas: Primer día, 19 de junio de 2020; Segundo día, 3 de julio de 2020; Tercer día, 19 de julio de 2020”.

Clic para ver el decreto 682 de 2020

Inicialmente, esta medida tenía como idea principal realizar los días sin IVA a lo largo del 2020, la primera jornada sería en enero, otra en julio y la otra en octubre, pero las reglas necesarias para aplicar esta iniciativa estuvieron listas en febrero, por ende, en este año solo se iba aplicar en dos meses, según lo explicado en uno de los artículos del periódico ‘El Tiempo’.

Formas de pago en los tres (3) días sin IVA.

La forma de pago que podrán utilizar los colombianos para adquirir los diferentes productos en los días sin IVA, están contempladas en el Artículo seis del ya mencionado decreto dispuesto por el presidente Iván Duque. Este artículo señala: “Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Así mismo, recalca que la fecha del comprobante de pago por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente. Este punto también señala que los compradores tendrán un límite de unidades, “El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades de este bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género”. Además, se debe tener en cuenta que los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente. Por último, Romero, director de la Dian, indicó que se aumentó la cantidad de cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes.

Productos que se pueden comprar.

El gobierno ya había señalado cuales iban a ser los productos que los colombianos podrían comprar en estos tres días sin IVA, pero al momento de establecer el decreto 682, incluyó nuevos productos. “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”, mencionó Romero.

Cabe mencionar que el descuento del IVA también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, resaltó el director de la Dian.

Los demás bienes que se pueden adquirir se los traemos a continuación:

Fuente: El Espectador