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Medidas de protección para arrendadores y arrendatarios

El Gobierno Nacional adoptó medidas para proteger a arrendadores y arrendatarios, se las presentamos.

Con la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, el Gobierno Nacional anunció que por ningún motivo habrá desalojos, se congela el precio de los arrendamientos, se suspende el reajuste anual de los cánones, también se suspende la acusación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento del contrato, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia.

“El mercado de arriendo en Colombia tiene un problema de doble fragilidad, no solamente está en condición de vulnerabilidad el que vive en arriendo, también lo está el que vive del arriendo, por eso esa peregrina la idea de suspender los arriendos, prohibir los cobros durante esta temporada, beneficiaría a un porcentaje de la población que está en situación de vulnerabilidad, peor lo haría a costa de otro porcentaje de población de que igualmente vulnerable”, comentó el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jhonatan Malagón.

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Con la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del Coronavirus, el gobierno nacional con el fin de que las personas cumplan con el confinamiento nacional decretado hasta el 13 de abril para así prevenir la expansión del virus, anuncio 4 medidas para proteger a las familias que deben pagar arriendo y para las personas que viven de este.

Antes de mencionar las medidas tomadas por el gobierno nacional, el presidente Iván Duque indicó: «Cerca del 80% de los arriendos en Colombia está en cabeza de los estratos 1, 2 y 3. Sectores altamente vulnerables en momentos de tempestades económicas y sociales. Cerca del 52% de los arriendos en Colombia son informales por eso debemos tomar medidas».

Medidas de protección.

1.Durante el período declaratoria de emergencia y hasta 2 meses después queda prohibido en este país el desalojo de familias que estén en arriendo en Colombia, no se podrá desalojar en ninguna circunstancia a una familia durante la declaratoria de emergencia, incluso 2 meses después.

2. En el mismo período de tiempo de la declaratoria de emergencia y hasta después de dos meses después, están congelados los cánones de arrendamiento en el país, es decir, no se podrá incrementar el costo del arriendo independientemente que así lo tengan contemplado en los contratos previamente firmados.

3. se prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban contrato durante el tiempo de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo si hay acuerdos entre las partes. Además, cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora.

4. A las familias que se les venza el contrato de arrendamiento, les queda automáticamente prorrogado hasta que termine el periodo de emergencia económica.

Estas medidas también aplican para los contratos de arrendamiento a nombre de pequeñas y medianas empresas (pymes).

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jhonatan Malagón.

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